El Subsidio Familiar lo paga
el Instituto de Previsión Social, en dependencias de la caja de compensación Los Héroes; su financiamiento es fiscal.
Vigencia del beneficio
a. El Subsidio Familiar se
devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución
que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
b. Subsiste hasta el 31 de
diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
c. El beneficiario debe
acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa
en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
Extinción del beneficio
El derecho al Subsidio
Familiar se extingue:
a. Cuando deje de concurrir
algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
b. Por no cobro del
beneficio durante 6 meses continuados.
c. Cuando el beneficiario no
proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde
o la entidad pagadora del mismo.
Si se da la causal de
extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva,
dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo.
Extinguido el derecho, el
Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción
en el Registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el
beneficio.
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