martes, 30 de diciembre de 2014

Dónde se puede cobrar?


   El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Previsión Social, en dependencias de la caja de compensación Los Héroes; su financiamiento es fiscal. 

Vigencia del beneficio

a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable. 

b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Extinción del beneficio

El derecho al Subsidio Familiar se extingue:

a. Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.

b. Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.

c. Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.

Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo.

Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.




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